martes, 29 de abril de 2008

Resignación... ¿Cristiana?

Mirad la pintada que me he encontrado en un cuarto de baño. Hoy la palabra resignación suena bastante mal. Si frente a una adversidad –cualquiera que se os ocurra- te preguntan “¿Cómo estás?” A nadie se le pasaría por la mente responder: “Resignado”. No es, como se dice hoy, una expresión políticamente correcta. Parece que esa resignación tiene que ver más bien con la apatía o con la falta de recursos para afrontar un problema que con una virtud positiva.

Incluso en Teología Espiritual se ha dejado de emplear el término resignación como virtud clásica, conmutándolo por otros más ajustados a la mentalidad actual como esperanza, confianza… Parecen léxicos éstos que indican más actividad y una actitud menos pasiva que el vocablo que hoy estamos cuestionando.

Y sin embargo, a pesar de los pesares, ante cualquier penuria o drama humano no falta alguien –normalmente de edad avanzada- que menciona la típica y tópica resignación cristiana. La pregunta sería: ¿Es la resignación un término y un concepto que debemos redescubrir o más bien desterrarlo para siempre en el rincón de los olvidos?

Os propongo hoy ahondar en el significado de la palabra resignación y ver si se ajusta o no a nuestra mentalidad cristiana.

Acudamos para clarificarnos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. De sus tres acepciones, dos tienen que ver con nuestro comentario. Son las siguientes:

1. Entrega voluntaria que alguien hace de sí poniéndose en las manos y voluntad de otra persona.
2. Conformidad, tolerancia y paciencia en las adversidades.

Ya tenemos una base sobre la que reflexionar. Primero, cristianamente, no hay nada que encaje mejor en la resolución de un conflicto que la primera acepción, eso sí, cambiando la coletilla “de otra persona” por “Dios”. Resignación, es en primer lugar, y esto es genuínamente cristiano ponernos en manos y en la voluntad divina. La segunda acepción ya entra más en el campo de lo discutible. La tolerancia y la paciencia frente a las adversidades son una sana virtud. Más discutible es la conformidad con esa adversidad. Creo que ese ha sido el talón de Aquiles de la palabra resignación. No siempre se puede uno conformar con la adversidad. Es necesario, en primer lugar, luchar contra la misma. La resignación como actitud de principio lleva a un quietismo y, como decíamos antes, a una actitud pasiva y pasota. Me parece que la resignación debe ser entendida, por tanto, en última instancia, cuando ya se han agotado todos los cauces humanos que impliquen lo que uno debe poner en la adversidad: Lucha, paciencia, tesón, constancia, esperanza y optimismo. Luego, llegados a un punto donde la acción humana es estéril, ahí si podemos halar de resignación cristiana como virtud.

Termino poniéndoos dos ejemplos ilustrativos, ambos sublimes a mi entender:

1. En primer lugar, la oración de Job (El santo de la paciencia) en el versículo 21 del primer capítulo del libro bíblico que lleva su nombre. Allí, tras perder todo lo humanamente perdible: bienes materiales, tierras, hijos e hijas… Job nos sorprende con esta perla de plegaria:

“Desnudo salí del vientre de mi madre,
y desnudo volveré allí.
El Señor me lo dio y el Señor me lo quitó:
¡Bendito sea el nombre del Señor!"

2. Como no podía ser menos, la oración del Señor en Getsemaní minutos antes de la Pasión que hace bien poco celebramos litúrgicamente. La encontramos en Lucas 22:

"Padre, si quieres, aparta de mí ese cáliz.
Pero que no se haga mi voluntad, sino la tuya".

Pues sí, resulta que la resignación es un sentimiento –cuando es bien entendido- profundamente cristiano. Consiste en luchar denodadamente contra el sufrimiento y la adversidad, pero cuando la solución ya no está en nuestras manos, abandonarnos en las paternales de Dios y, (como dice Isaías, en el capítulo 55 versículos 8 y 9) entender que para Él,:

"Mis planes no son vuestros planes,
vuestros caminos no son Mis Caminos.
Como el cielo es más alto que la tierra,
Mis Caminos son más altos que los vuestros;
Mis Planes que vuestros planes"

martes, 22 de abril de 2008

Acerca del aborto

Me pide la amiga Nika que le presente la postura de la Iglesia acerca del aborto en los distintos casos que pudieran darse. De entrada, decirle que la respuesta es muy sencilla, ya que la Iglesia defiende un NO tajante al aborto en todos sus casos.

El respeto a la vida embrionaria ha sido una constante en todas las culturas y religiones hasta la fecha. Ha sido en el los últimos años del siglo pasado cuando los avances médicos han posibilitado abortos indiscriminados y han introducido el debate moral sobre la interrupción voluntaria –así se camufla el termino aborto- del embarazo.

El aborto es civilmente –no lo olvidemos-, un delito; y eclesialmente uno de los pecados con mayor pena canónica existente. Es un pecado en el que reciben la misma pena quien lo ejecuta, quien colabora y la mujer que lo recibe. El castigo eclesial para todos ellos es la excomunión “Late sententiae”. Con ella se queda excluido de la recepción de todos los sacramentos y es necesario un levantamiento expreso de la excomunión para recibir el sacramento de la Penitencia.

Cuando nuestra amiga habla de los distintos casos, creo que se referirá a los supuestos en los que el aborto está despenalizado. En estos casos no hay delito, pero si el mismo pecado. En concreto en España son tres los abortos que no son delito: Cito el Código Penal:

1. Aborto terapéutico, “cuando corre un grave peligro la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.

2. Aborto ético, en los casos en “que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado”.

3. Aborto eugenésico, cuando “se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la practica del aborto, sea emitido por 2 especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.

¿Por qué la Iglesia no admite estos tres casos? La respuesta es compleja, pero la simplifico con la siguiente idea: Para la moral cristiana la vida humana comienza con la concepción, por lo que esa vida es sagrada desde el mismo momento en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide. Ello ocurre médicamente desde las 10 hasta las 72 horas posteriores al acto sexual. Desde ese momento priman los derechos del más indefenso. Con este argumento eliminamos de una tacada los tres supuestos. La Iglesia vela por aquel o aquella, que, aún a riesgo de la salud de su madre, fruto de una violación o con alguna incapacidad física o psíquica tiene plenos derechos de venir al mundo.

Como digo, no agoto con este argumento la doctrina de la Iglesia, pero creo que es el más clarificador. Estoy dispuesto a profundizarlo y entrar en la casuística si permanecen las dudas al respecto.

Por cierto, y viene al caso, desde el punto de vista cristiano está considerado como práctica abortiva el uso de la píldora RU 486, también llamada “del día después”. Aunque una fuerte campaña hace que sea dispensada como píldora anticonceptiva, su acción no es la de impedir que el espermatozoide llegue al óvulo –es decir, que haya concepción-, sino que lo que impide es que el óvulo ya fecundado llegue al útero. Digamos que su acción no es anticonceptiva sino antiimplantatoria. El matiz no es baladí, ya que, como digo, hace que su uso -y su recetación y dispensación- estén considerados como abortivos.