Me pide la amiga Nika que le presente la postura de la Iglesia acerca del aborto en los distintos casos que pudieran darse. De entrada, decirle que la respuesta es muy sencilla, ya que la Iglesia defiende un NO tajante al aborto en todos sus casos.
El respeto a la vida embrionaria ha sido una constante en todas las culturas y religiones hasta la fecha. Ha sido en el los últimos años del siglo pasado cuando los avances médicos han posibilitado abortos indiscriminados y han introducido el debate moral sobre la interrupción voluntaria –así se camufla el termino aborto- del embarazo.
El aborto es civilmente –no lo olvidemos-, un delito; y eclesialmente uno de los pecados con mayor pena canónica existente. Es un pecado en el que reciben la misma pena quien lo ejecuta, quien colabora y la mujer que lo recibe. El castigo eclesial para todos ellos es la excomunión “Late sententiae”. Con ella se queda excluido de la recepción de todos los sacramentos y es necesario un levantamiento expreso de la excomunión para recibir el sacramento de la Penitencia.
Cuando nuestra amiga habla de los distintos casos, creo que se referirá a los supuestos en los que el aborto está despenalizado. En estos casos no hay delito, pero si el mismo pecado. En concreto en España son tres los abortos que no son delito: Cito el Código Penal:
1. Aborto terapéutico, “cuando corre un grave peligro la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.
2. Aborto ético, en los casos en “que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado”.
3. Aborto eugenésico, cuando “se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la practica del aborto, sea emitido por 2 especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.
¿Por qué la Iglesia no admite estos tres casos? La respuesta es compleja, pero la simplifico con la siguiente idea: Para la moral cristiana la vida humana comienza con la concepción, por lo que esa vida es sagrada desde el mismo momento en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide. Ello ocurre médicamente desde las 10 hasta las 72 horas posteriores al acto sexual. Desde ese momento priman los derechos del más indefenso. Con este argumento eliminamos de una tacada los tres supuestos. La Iglesia vela por aquel o aquella, que, aún a riesgo de la salud de su madre, fruto de una violación o con alguna incapacidad física o psíquica tiene plenos derechos de venir al mundo.
Como digo, no agoto con este argumento la doctrina de la Iglesia, pero creo que es el más clarificador. Estoy dispuesto a profundizarlo y entrar en la casuística si permanecen las dudas al respecto.
Por cierto, y viene al caso, desde el punto de vista cristiano está considerado como práctica abortiva el uso de la píldora RU 486, también llamada “del día después”. Aunque una fuerte campaña hace que sea dispensada como píldora anticonceptiva, su acción no es la de impedir que el espermatozoide llegue al óvulo –es decir, que haya concepción-, sino que lo que impide es que el óvulo ya fecundado llegue al útero. Digamos que su acción no es anticonceptiva sino antiimplantatoria. El matiz no es baladí, ya que, como digo, hace que su uso -y su recetación y dispensación- estén considerados como abortivos.
